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mayo  15, 2024

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La competencia contencioso administrativa de los juzgados comunitarios de pequeñas causas en la provincia de Santa Fe (art. 123, inc. 1, Ley Nº 10.160).

Por Alejandro Alberto Fiorenza


“El presente trabajo brinda un panorama claro en lo que respecta a la interpretación que debe dársele a lo normado por el art. 123, inc. 1º de la Ley Nº 10.160 en cuanto a la específica competencia de revisión en lo contencioso administrativo que le fuera asignada a los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas con relación a las contravenciones y faltas que hubieran sido aplicadas por las autoridades comunales o municipales, en aplicación de su propia normativa local, en un primer grado judicial, pero en un claro y evidente segundo grado jurisdiccional. Interpretación que claramente compartimos porque con ella no sólo se resguarda el poder de policía que les cabe tanto a Municipios y Comunas, sino que también -como sostiene Pagliano- "se encuentra suficientemente avalada por los fines que inspiraron la creación de la justicia comunitaria de las pequeñas causas de la provincia de Santa Fe, entre los que cabe destacar la firme intención de establecer una justicia de proximidad, visible y de rostro más humano."

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, contencioso, comunitarios, pequeñas, interpretación.

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